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CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

En 2Marquitectura estamos especializados en la elaboración de certificados energéticos obligatorios para la venta o alquiler de inmuebles.

 

A diferencia de otros competidores, la visita a su inmueble será realizada por un arquitecto colegiado, agente que es apto para la realización de los certificados energéticos.

 

Nos comprometemos que una vez realizada la visita al inmueble, en un tiempo inferior a 48 horas, tendrá en su poder la certificación energética. Para ello, nuestra labor consta de:

 

     - Visita al inmueble para la realización de una toma de datos necesarios.

 

     - Realización del certificado energético mediante programas homologados por el ministerio.

 

     - Inscripción del certificado energético en el organismo competente.

¿Que es la certificación energética?

 

La Certificación Energética es el proceso por el que se determina la eficiencia energética de una vivienda o local comercial, a los que se asigna una etiqueta energética respaldada por un certificado.

 

La Etiqueta Energética será obligatoria a partir del 1 de junio de 2013 para todo vivienda o local que se venda o alquile, y por tanto, cualquier usuario podrá exigirla.

IEE/ITE
Informe de Evaluación de Edificios

En 2Marquitectura somos un estudio de arquitectura especializados en la realización de Inspecciones Técnicas de edificios.

Ofrecemos unos servicios cualificados con objetividad e independencia frente a empresas constructoras ofreciendo las mejores soluciones técnicas a los mejores precios. Realizamos todos los trámites desde la realización de la inspección hasta la presentación del informe en el organismo competente.

¿Que es el IEE?

 

El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética.

Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas

La normativa básica de referencia es estatal, concretamente la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, publicada en el BOE núm. 153 de 27 de Junio de 2013. Esta Ley contiene un Título I dedicado al “Informe de Evaluación de los Edificios”. Los artículos y disposiciones que hacen referencia al mismo son los siguientes:

     - Artículo 4 El Informe de Evaluación de los Edificios.

     - Artículo 5 Coordinación administrativa.

     - Artículo 6 Capacitación para el Informe de Evaluación de los Edificios.

Disposición transitoria primera  Calendario para la realización del  Informe de Evaluación de los Edificios.

Disposición final decimoctava  Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios.

Sin perjuicio de esta regulación estatal, que tiene carácter básico, puede existir normativa autonómica o municipal que la desarrolle.

Será obligatorio que dispongan del Informe de Evaluación de los siguientes edificios:

           -Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años, deberán contar con el Informe de Evaluación en el plazo máximo de 5 años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad. Ahora bien, cada Comunidad Autónoma tiene que adaptar su normativa según esta Ley Estatal y definir plazos, condiciones y Modelos con lo que la antigüedad del edificio que debe pasar el informe puede ser inferior según la Comunidad Autónoma.

           -Los edificios cuyos titulares vayan a solicitar ayudas públicas para la realización obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, deberán disponer del Informe de evaluación antes de la formalización de la solicitud de la ayuda.

 El Informe de Evaluación tendrá una periodicidad mínima de 10 años, aunque  las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos pueden establecer una periodicidad menor.

 El incumplimiento del deber de cumplimentar el Informe de Evaluación tendrá la consideración de infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que atribuya la normativa urbanística aplicable al incumplimiento del deber de dotarse del informe de inspección técnica de edificios, en el plazo expresamente establecido.

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